Obligados a vivir en sociedad, marcados como estamos por la necesidad de convivir, nos conviene jugar limpio. Si respetamos de común acuerdo esa necesidad de relación, promovemos la justicia.
1.A cada uno lo suyo
En cada individuo humano la naturaleza funciona sobre el instinto elemental de conservación, buscando la protección y defensa del propio ser. Pero, desde el momento en que ese individuo se presenta en el ámbito colectivo, la simplicidad del mecanismo natural se complica: ya son múltiples intereses los que deben ser coordinados, y eso exige inventar la justicia.
La justicia se define desde antiguo como la voluntad de dar a cada uno lo suyo. Si existe algo que hay que respetar en los demás es porque el poseedor tiene derecho a ello. Por tanto, la justicia presupone el derecho. Un derecho sólo puede existir en un sujeto capaz de poseerlo y reclamarlo. Y sólo el ser humano posee derechos, porque sólo él se autoposee, es dueño de sí, es persona.
El distintivo de la justicia es la relación con el otro. Y, aunque no lo parezca, cualquier acción significa dar o retener lo que es de otro. Esto se entiende cuando consideramos que el otro es también y en todo momento la sociedad. Porque toda acción, aunque quede fuera del campo de las leyes, afecta al tejido social. Del mismo modo que el bienestar del cuerpo necesita del bienestar de todas sus partes, pues el dolo de una simple muela lo impediría, la salud del cuerpo social necesita de la salud de sus individuos. No es indiferente para una familia que el padre sea borracho. No es indiferente para una ciudad que abunde la droga. Por eso está en juego la justicia cuando, en la esfera de lo que parece estrictamente privado, alguien se entrega a una conducta poco recomendable. De acuerdo con esto, todo acto inmoral puede considerarse injusto.
Aunque lo interno es siempre en el ser humano causa de lo externo, la justicia se realiza preferentemente en las acciones externas. El otro no es propiamente alcanzado ni tocado por lo que yo piense, sienta o quiera en mi interior, sino por lo que yo haga. Sólo la acción externa es capaz, en rigor, de quitar o devolver lo que es suyo y le corresponde.
La convivencia humana se ordena mediante actos externos, y sólo en ese campo se puede juzgar sobre la justicia y la injusticia, ya que la interioridad es inaccesible si el sujeto no la manifiesta. Por otra parte, toda acción externa cae dentro de la esfera de la justicia porque tiene trascendencia social: no se habla sin ser oído, ni se usa algo que no sea propio o ajeno.
2.La justicia antigua
En el antiguo Egipto, el apaleamiento era el castigo más común. Se consideraba el mejor método para animar a los contribuyentes morosos a pagar los impuestos. El palo también representaba remedio infalible con los alumnos vagos o indisciplinados: “si un muchacho tiene los oídos sordos, aplíquesele el palo y escuchará”, afirma un pedagogo de la época. Para los delitos graves había penas mucho más severas. El perjurio se podía castigar con la muerte. El parricida era mutilado y quemado vivo. Los adúlteros recibían mil palos, y si era mujer, se le cortaba la nariz. El que falsificaba moneda o documentos perdía la mano derecha o ambas. A los funcionarios culpables de abuso de autoridad se les deportaba a un penal o a unas minas de Etiopía, pero antes se les cortaba la nariz o las orejas.
El Código de Hammurabi puso fin, en la Mesopotamia de hace cuatro mil años, a un desorden jurídico inmenso, consecuencia de la diversidad de pueblos del imperio, y fue el modelo de muchos códigos orientales contemporáneos y posteriores. El gran legislador se esforzó en aplicar el Derecho de la manera más humana, de ayudar a los socialmente débiles y asegurarles una existencia digna. Sus leyes concedían gran atención a la protección de la viuda y el huérfano, de los menores expuestos a malos tratos, de las mujeres frente a sus agresores. Velaban también para impedir la venganza. Sin embargo, su aplicación en nuestros días sería tachada de monstruosa.
En la Babilonia de Hammurabi, los ladrones y sus encubridores solían pagar su fechoría con la vida, aunque a veces se les cortaban las manos o se les hacía pagar una cantidad que no excedía de treinta veces el valor de lo robado. El soldado que retrocede ante el enemigo es condenado a muerte. La misma pena se aplica al que rapta a una mujer. La esposa que odia o insulta a su marido debe ser lanzada al río atada de pies y manos, a ser arrojada desde lo alto de la torre de la muralla. También al hijo que se rebela se le debe grabar con hierro candente la marca de los esclavos, encadenarle y venderle. Si el que rebela es hijo adoptivo, se le debe cortar la lengua o arrancar un ojo.
El Derecho de Hammurabi también regula la marcha del procedimiento judicial, el castigo de las demandas injustas, el falso testimonio y la prevaricación del juez. A los culpables de violencia física se les aplica la ley del Talión: ojo por ojo y diente por diente. Este principio también era aplicado a médicos incompetentes. Y cuando un constructor levanta una casa que se derrumba y mata al propietario, el constructor es condenado a muerte: si muere el hijo del propietario, deberá morir el hijo del constructor.
3.La herencia griega
Por primera vez en la historia, en el espacio libre de la polis griega, lejos de los antiguos poderes absolutos, el ciudadano se enfrentará a una aventura nueva y apasionante: el arte de construir una sociedad de hombres libres. La libertad estrenada aparece como un amplio espacio de posibilidad que hay que roturar y sembrar. Pero la posibilidad es doble, hacia lo más humano y hacia lo inhumano: Aquiles ata a su carro el cadáver de Héctor y lo arrastra salvajemente alrededor de la tumba de Patroclo. Por eso es necesaria la protección de la justicia, como recuerda un texto de Heródoto: “Sois libres, pero no completamente, porque tenéis un dueño que es vuestra ley”.
En sentido muy amplio, justicia significó en Grecia ajustamiento de las partes que deben constituir un todo ordenado. Se aplicaba al Cosmos como variadísima y conjuntada reunión universal. Pero dentro del Cosmos estaba el microcosmos humano: Platón señaló que la justicia de las cosas humanas consiste en la armonía del alma y la armonía de la ciudad: doble ajustamiento, individual y colectivo, que se logra cuando cada parte del alma y cada miembro de la ciudad hacen lo que les corresponde. Entendida así, como armonía anímica y política, la justicia constituye el resumen y la expresión más genuina de la conducta ética. Este amplio concepto será recogido por Aristóteles y llegará a las primeras universidades europeas: iustitia est omnis virtus.
En la Ética a Nicómaco, Aristóteles llama justo al que cumple las leyes. Y como las leyes buscan el bien común, añade que la justicia parece la más perfecta de las virtudes, porque se ejerce a favor de los demás. Aristóteles distingue tres tipos de justicia: legal, distributiva y conmutativa.
La justicia legal es la que mira al bien común y regula las obligaciones del ciudadano con la sociedad.
La justicia distributiva y la conmutativa se refieren a los bienes particulares. La distributiva distribuye entre los ciudadanos los beneficios y las cargas que lleva consigo el bien común. La conmutativa regula los intercambios de bienes entre los particulares.
(J.R. Ayllón, B. Gutiérrez, M. G. Blasco. Filosofía y Ciudadanía. Editorial Ariel Filosofía. Barcelona. 2019)